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Inicio >> Art.349 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 7 - Modalidades de los actos jurí­dicos >

SECCION 1ª Condición >>

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ARTICULO 349.-No cumplimiento de la condición suspensiva. Si el acto celebrado bajo condición suspensiva se hubiese ejecutado antes del cumplimiento de la condición, y ésta no se cumple, debe restituirse el objeto con sus accesorios pero no los frutos percibidos. Art.349 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.349

Ver articulos:
Art. 346 [Efecto]
Art. 347 [Condición pendiente]
Art. 348 [Cumplimiento de la condición suspensiva y resolutoria]
Art. 349 [No cumplimiento de la condición suspensiva]
Art. 350 [Especies]
Art. 351 [Beneficiario del plazo]
Art. 352 [Pago anticipado]



El articulo-349, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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