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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 7
- Modalidades de los actos jurídicos
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SECCION 1ª
Condición
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ARTICULO 348.-Cumplimiento de la condición suspensiva y resolutoria. El cumplimiento de la condición obliga a las partes a entregarse o restituirse, recíprocamente, las prestaciones convenidas, aplicándose los efectos correspondientes a la naturaleza del acto concertado, a sus fines y objeto.
Si se hubiese determinado el efecto retroactivo de la condición, el cumplimiento de ésta obliga a la entrega recíproca de lo que a las partes habría correspondido al tiempo de la celebración del acto. No obstante, subsisten los actos de administración y los frutos quedan a favor de la parte que los ha percibido.
Art.348 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.348
Ver articulos:
Art. 345 [Inejecución de la condición]
Art. 346 [Efecto]
Art. 347 [Condición pendiente]
Art. 348 [Cumplimiento de la condición suspensiva y resolutoria]
Art. 349 [No cumplimiento de la condición suspensiva]
Art. 350 [Especies]
Art. 351 [Beneficiario del plazo]
El articulo-348, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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