menu

Inicio >> Art.345 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 7 - Modalidades de los actos jurí­dicos >

SECCION 1ª Condición >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 345.-Inejecución de la condición. El incumplimiento de la condición no puede ser invocado por la parte que, de mala fe, impide su realización. Art.345 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.345

Ver articulos:
Art. 342 [Extensión de la inoponibilidad]
Art. 343 [Alcance y especies]
Art. 344 [Condiciones prohibidas]
Art. 345 [Inejecución de la condición]
Art. 346 [Efecto]
Art. 347 [Condición pendiente]
Art. 348 [Cumplimiento de la condición suspensiva y resolutoria]



El articulo-345, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (6 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario