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Inicio >> Art.343 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 7 - Modalidades de los actos jurí­dicos >

SECCION 1ª Condición >>

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ARTICULO 343.-Alcance y especies. Se denomina condición a la cláusula de los actos jurídicos por la cual las partes subordinan su plena eficacia o resolución a un hecho futuro e incierto. Las disposiciones de este capítulo son aplicables, en cuanto fueran compatibles, a la cláusula por la cual las partes sujetan la adquisición o extinción de un derecho a hechos presentes o pasados ignorados. Art.343 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.343

Ver articulos:
Art. 340 [Efectos frente a terceros]
Art. 341 [Extinción de la acción]
Art. 342 [Extensión de la inoponibilidad]
Art. 343 [Alcance y especies]
Art. 344 [Condiciones prohibidas]
Art. 345 [Inejecución de la condición]
Art. 346 [Efecto]



El articulo-343, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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