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Inicio >> Art.341 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 6 - Vicios de los actos jurí­dicos >

SECCION 3ª Fraude >>

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ARTICULO 341.-Extinción de la acción. Cesa la acción de los acreedores si el adquirente de los bienes transmitidos por el deudor los desinteresa o da garantía suficiente. Art.341 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.341

Ver articulos:
Art. 338 [Declaración de inoponibilidad]
Art. 339 [Requisitos]
Art. 340 [Efectos frente a terceros]
Art. 341 [Extinción de la acción]
Art. 342 [Extensión de la inoponibilidad]
Art. 343 [Alcance y especies]
Art. 344 [Condiciones prohibidas]



El articulo-341, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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