Inicio >> Art.341 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 6
- Vicios de los actos jurídicos
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SECCION 3ª
Fraude
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ARTICULO 341.-Extinción de la acción. Cesa la acción de los acreedores si el adquirente de los bienes transmitidos por el deudor los desinteresa o da garantía suficiente.
Art.341 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.341
Ver articulos:
Art. 338 [Declaración de inoponibilidad]
Art. 339 [Requisitos]
Art. 340 [Efectos frente a terceros]
Art. 341 [Extinción de la acción]
Art. 342 [Extensión de la inoponibilidad]
Art. 343 [Alcance y especies]
Art. 344 [Condiciones prohibidas]
El articulo-341, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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