Inicio >> Art.338 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
>>
CAPITULO 6
- Vicios de los actos jurídicos
>
SECCION 3ª
Fraude
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 338.-Declaración de inoponibilidad. Todo acreedor puede solicitar la declaración de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos, y de las renuncias al ejercicio de derechos o facultades con los que hubiese podido mejorar o evitado empeorar su estado de fortuna.
Art.338 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.338
Ver articulos:
Art. 335 [Acción entre las partes]
Art. 336 [Acción de terceros]
Art. 337 [Efectos frente a terceros]
Art. 338 [Declaración de inoponibilidad]
Art. 339 [Requisitos]
Art. 340 [Efectos frente a terceros]
Art. 341 [Extinción de la acción]
El articulo-338, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario