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Inicio >> Art.338 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 6 - Vicios de los actos jurí­dicos >

SECCION 3ª Fraude >>

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ARTICULO 338.-Declaración de inoponibilidad. Todo acreedor puede solicitar la declaración de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos, y de las renuncias al ejercicio de derechos o facultades con los que hubiese podido mejorar o evitado empeorar su estado de fortuna. Art.338 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.338

Ver articulos:
Art. 335 [Acción entre las partes]
Art. 336 [Acción de terceros]
Art. 337 [Efectos frente a terceros]
Art. 338 [Declaración de inoponibilidad]
Art. 339 [Requisitos]
Art. 340 [Efectos frente a terceros]
Art. 341 [Extinción de la acción]



El articulo-338, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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