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Inicio >> Art.335 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 6 - Vicios de los actos jurí­dicos >

SECCION 2ª Simulación >>

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ARTICULO 335.-Acción entre las partes. Contradocumento. Los que otorgan un acto simulado ilícito o que perjudica a terceros no pueden ejercer acción alguna el uno contra el otro sobre la simula-ción, excepto que las partes no puedan obtener beneficio alguno de las resultas del ejercicio de la acción de simulación. La simulación alegada por las partes debe probarse mediante el respectivo contradocumento. Puede prescindirse de él, cuando la parte justifica las razones por las cuales no existe o no puede ser presentado y median circunstancias que hacen inequívoca la simulación. Art.335 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.335

Ver articulos:
Art. 332 [Lesión]
Art. 333 [Caracterización]
Art. 334 [Simulación lícita e ilícita]
Art. 335 [Acción entre las partes]
Art. 336 [Acción de terceros]
Art. 337 [Efectos frente a terceros]
Art. 338 [Declaración de inoponibilidad]



El articulo-335, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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