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Inicio >> Art.340 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 6 - Vicios de los actos jurí­dicos >

SECCION 3ª Fraude >>

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ARTICULO 340.-Efectos frente a terceros. Deber de indemnizar. El fraude no puede oponerse a los acreedores del adquirente que de buena fe hayan ejecutado los bienes comprendidos en el acto. La acción del acreedor contra el subadquirente de los derechos obtenidos por el acto impugnado sólo procede si adquirió por título gratuito, o si es cómplice en el fraude; la complicidad se presume si, al momento de contratar, conocía el estado de insolvencia. El subadquirente de mala fe y quien contrató de mala fe con el deudor responden solidariamente por los daños causados al acreedor que ejerció la acción, si los derechos se transmitieron a un adquirente de buena fe y a título oneroso, o de otro modo se perdieron para el acreedor. El que contrató de buena fe y a título gratuito con el deudor, responde en la medida de su enriquecimiento. Art.340 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.340

Ver articulos:
Art. 337 [Efectos frente a terceros]
Art. 338 [Declaración de inoponibilidad]
Art. 339 [Requisitos]
Art. 340 [Efectos frente a terceros]
Art. 341 [Extinción de la acción]
Art. 342 [Extensión de la inoponibilidad]
Art. 343 [Alcance y especies]



El articulo-340, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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