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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 7
- Modalidades de los actos jurídicos
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SECCION 1ª
Condición
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ARTICULO 344.-Condiciones prohibidas. Es nulo el acto sujeto a un hecho imposible, contrario a la moral y a las buenas costumbres, prohibido por el ordenamiento jurídico o que depende exclusivamente de la voluntad del obligado.
La condición de no hacer una cosa imposible no perjudica la validez de la obligación, si ella fuera pactada bajo modalidad suspensiva.
Se tienen por no escritas las condiciones que afecten de modo grave las libertades de la persona, como la de elegir domicilio o religión, o decidir sobre su estado civil.
Art.344 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.344
Ver articulos:
Art. 341 [Extinción de la acción]
Art. 342 [Extensión de la inoponibilidad]
Art. 343 [Alcance y especies]
Art. 344 [Condiciones prohibidas]
Art. 345 [Inejecución de la condición]
Art. 346 [Efecto]
Art. 347 [Condición pendiente]
El articulo-344, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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