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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 7
- Modalidades de los actos jurídicos
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SECCION 1ª
Condición
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ARTICULO 347.-Condición pendiente. El titular de un derecho supeditado a condición suspensiva puede solicitar medidas conservatorias.
El adquirente de un derecho sujeto a condición resolutoria puede ejercerlo, pero la otra parte puede solicitar, también medidas conservatorias.
En todo supuesto, mientras la condición no se haya cumplido, la parte que constituyó o transmitió un derecho debe comportarse de acuerdo con la buena fe, de modo de no perjudicar a la contraparte.
Art.347 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.347
Ver articulos:
Art. 344 [Condiciones prohibidas]
Art. 345 [Inejecución de la condición]
Art. 346 [Efecto]
Art. 347 [Condición pendiente]
Art. 348 [Cumplimiento de la condición suspensiva y resolutoria]
Art. 349 [No cumplimiento de la condición suspensiva]
Art. 350 [Especies]
El articulo-347, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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