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Inicio >> Art.353 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 7 - Modalidades de los actos jurí­dicos >

SECCION 2ª Plazo >>

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ARTICULO 353.-Caducidad del plazo. El obligado a cumplir no puede invocar la pendencia del plazo si se ha declarado su quiebra, si disminuye por acto propio las seguridades otorgadas al acreedor para el cumplimiento de la obligación, o si no ha constituido las garantías prometidas, entre otros supuestos relevantes. La apertura del concurso del obligado al pago no hace caducar el plazo, sin perjuicio del derecho del acreedor a verificar su crédito, y a todas las consecuencias previstas en la legislación concursal. Art.353 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.353

Ver articulos:
Art. 350 [Especies]
Art. 351 [Beneficiario del plazo]
Art. 352 [Pago anticipado]
Art. 353 [Caducidad del plazo]
Art. 354 [Cargo]
Art. 355 [Tiempo de cumplimiento]
Art. 356 [Transmisibilidad]



El articulo-353, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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