menu

Inicio >> Art.356 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 7 - Modalidades de los actos jurí­dicos >

SECCION 3ª Cargo >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 356.-Transmisibilidad. El derecho adquirido es transmisible por actos entre vivos o por causa de muerte y con él se traspasa la obligación de cumplir el cargo, excepto que sólo pueda ser ejecutado por quien se obligó inicialmente a cumplirlo. Si el cumplimiento del cargo es inherente a la persona y ésta muere sin cumplirlo, la adquisición del derecho principal queda sin efecto, volviendo los bienes al titular originario o a sus herederos. La reversión no afecta a los terceros sino en cuanto pudiese afectarlos la condición resolutoria. Art.356 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.356

Ver articulos:
Art. 353 [Caducidad del plazo]
Art. 354 [Cargo]
Art. 355 [Tiempo de cumplimiento]
Art. 356 [Transmisibilidad]
Art. 357 [Cargo prohibido]
Art. 358 [Principio]
Art. 359 [Efectos]



El articulo-356, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 5 (2 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario