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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 8
- Representación
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SECCION 1ª
Disposiciones generales
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ARTICULO 358.-Principio. Fuentes. Los actos jurídicos entre vivos pueden ser celebrados por medio de representante, excepto en los casos en que la ley exige que sean otorgados por el titular del derecho.
La representación es voluntaria cuando resulta de un acto jurídico, es legal cuando resulta de una regla de derecho, y es orgánica cuando resulta del estatuto de una persona jurídica.
En las relaciones de familia la representación se rige, en subsidio, por las disposiciones de este Capítulo.
Art.358 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.358
Ver articulos:
Art. 355 [Tiempo de cumplimiento]
Art. 356 [Transmisibilidad]
Art. 357 [Cargo prohibido]
Art. 358 [Principio]
Art. 359 [Efectos]
Art. 360 [Extensión]
Art. 361 [Limitaciones]
El articulo-358, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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