Inicio >> Art.297 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 4ª
Instrumentos públicos
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ARTICULO 297.- Incolumidad formal. Los testigos de un instrumento público y el oficial público que lo autorizó no pueden contradecir, variar ni alterar su contenido, si no alegan que testificaron u otorgaron el acto siendo víctimas de dolo o violencia.
Art.297 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.297
Ver articulos:
Art. 294 [Defectos de forma]
Art. 295 [Testigos inhábiles]
Art. 296 [Eficacia probatoria]
Art. 297 [ Incolumidad formal]
Art. 298 [Contradocumento]
Art. 299 [Escritura pública]
Art. 300 [Protocolo]
El articulo-297, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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