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ARTICULO 298.-Contradocumento. El contradocumento particular que altera lo expresado en un instrumento público puede invocarse por las partes, pero es inoponible respecto a terceros interesados de buena fe. Art.298 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.298

Ver articulos:
Art. 295 [Testigos inhábiles]
Art. 296 [Eficacia probatoria]
Art. 297 [ Incolumidad formal]
Art. 298 [Contradocumento]
Art. 299 [Escritura pública]
Art. 300 [Protocolo]
Art. 301 [Requisitos]



El articulo-298, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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