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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 4ª
Instrumentos públicos
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ARTICULO 296.-Eficacia probatoria. El instrumento público hace plena fe:
a) en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por él o ante él hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal;
b) en cuanto al contenido de las declaraciones sobre convenciones, disposiciones, pagos, reconocimientos y enunciaciones de hechos directamente relacionados con el objeto principal del acto instrumentado, hasta que se produzca prueba en contrario.
Art.296 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.296
Ver articulos:
Art. 293 [Competencia]
Art. 294 [Defectos de forma]
Art. 295 [Testigos inhábiles]
Art. 296 [Eficacia probatoria]
Art. 297 [ Incolumidad formal]
Art. 298 [Contradocumento]
Art. 299 [Escritura pública]
El articulo-296, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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