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LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 5 - Actos jurí­dicos >

SECCION 4ª Instrumentos públicos >>

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ARTICULO 294.-Defectos de forma. Carece de validez el instrumento público que tenga enmiendas, agregados, borraduras, entrelíneas y alteraciones en partes esenciales, si no están salvadas antes de las firmas requeridas. El instrumento que no tenga la forma debida vale como instrumento privado si está firmado por las partes. Art.294 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.294

Ver articulos:
Art. 291 [Prohibiciones]
Art. 292 [Presupuestos]
Art. 293 [Competencia]
Art. 294 [Defectos de forma]
Art. 295 [Testigos inhábiles]
Art. 296 [Eficacia probatoria]
Art. 297 [ Incolumidad formal]



El articulo-294, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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