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Inicio >> Art.292 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 5 - Actos jurí­dicos >

SECCION 4ª Instrumentos públicos >>

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ARTICULO 292.-Presupuestos. Es presupuesto para la validez del instrumento que el oficial público se encuentre efectivamente en funciones. Sin embargo, son válidos los actos instrumentados y autorizados por él antes de la notificación de la suspensión o cesación de sus funciones hechos conforme a la ley o reglamento que regula la función de que se trata. Dentro de los límites de la buena fe, la falta de los requisitos necesarios para su nombramiento e investidura no afecta al acto ni al instrumento si la persona interviniente ejerce efectivamente un cargo existente y actúa bajo la apariencia de legitimidad del título. Art.292 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.292

Ver articulos:
Art. 289 [Enunciación]
Art. 290 [Requisitos del instrumento público]
Art. 291 [Prohibiciones]
Art. 292 [Presupuestos]
Art. 293 [Competencia]
Art. 294 [Defectos de forma]
Art. 295 [Testigos inhábiles]



El articulo-292, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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