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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 4ª
Instrumentos públicos
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ARTICULO 289.-Enunciación. Son instrumentos públicos:
a) las escrituras públicas y sus copias o testimonios;
b) los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos con los requisitos que establecen las leyes;
c) los títulos emitidos por el Estado nacional, provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a las leyes que autorizan su emisión.
Art.289 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.289
Ver articulos:
Art. 286 [Expresión escrita]
Art. 287 [Instrumentos privados y particulares no firmados]
Art. 288 [Firma]
Art. 289 [Enunciación]
Art. 290 [Requisitos del instrumento público]
Art. 291 [Prohibiciones]
Art. 292 [Presupuestos]
El articulo-289, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
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