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Inicio >> Art.289 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 5 - Actos jurí­dicos >

SECCION 4ª Instrumentos públicos >>

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ARTICULO 289.-Enunciación. Son instrumentos públicos: a) las escrituras públicas y sus copias o testimonios; b) los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos con los requisitos que establecen las leyes; c) los títulos emitidos por el Estado nacional, provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a las leyes que autorizan su emisión. Art.289 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.289

Ver articulos:
Art. 286 [Expresión escrita]
Art. 287 [Instrumentos privados y particulares no firmados]
Art. 288 [Firma]
Art. 289 [Enunciación]
Art. 290 [Requisitos del instrumento público]
Art. 291 [Prohibiciones]
Art. 292 [Presupuestos]



El articulo-289, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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