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LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 5 - Actos jurí­dicos >

SECCION 4ª Instrumentos públicos >>

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ARTICULO 290.-Requisitos del instrumento público. Son requisitos de validez del instrumento público: a) la actuación del oficial público en los límites de sus atribuciones y de su competencia territorial, excepto que el lugar sea generalmente tenido como comprendido en ella; b) las firmas del oficial público, de las partes, y en su caso, de sus representantes; si alguno de ellos no firma por sí mismo o a ruego, el instrumento carece de validez para todos. Art.290 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.290

Ver articulos:
Art. 287 [Instrumentos privados y particulares no firmados]
Art. 288 [Firma]
Art. 289 [Enunciación]
Art. 290 [Requisitos del instrumento público]
Art. 291 [Prohibiciones]
Art. 292 [Presupuestos]
Art. 293 [Competencia]



El articulo-290, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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