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LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 5 - Actos jurí­dicos >

SECCION 4ª Instrumentos públicos >>

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ARTICULO 291.-Prohibiciones. Es de ningún valor el instrumento autorizado por un funcionario público en asunto en que él, su cónyuge, su conviviente, o un pariente suyo dentro del cuarto grado o segundo de afinidad, sean personalmente interesados. Art.291 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.291

Ver articulos:
Art. 288 [Firma]
Art. 289 [Enunciación]
Art. 290 [Requisitos del instrumento público]
Art. 291 [Prohibiciones]
Art. 292 [Presupuestos]
Art. 293 [Competencia]
Art. 294 [Defectos de forma]



El articulo-291, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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