Inicio >> Art.287 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 3ª
Forma y prueba del acto jurídico
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ARTICULO 287.-Instrumentos privados y particulares no firmados. Los instrumentos particulares pueden estar firmados o no. Si lo están, se llaman instrumentos privados.
Si no lo están, se los denomina instrumentos particulares no firmados; esta categoría comprende todo escrito no firmado, entre otros, los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que sea el medio empleado, los registros de la palabra y de información.
Art.287 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.287
Ver articulos:
Art. 284 [Libertad de formas]
Art. 285 [Forma impuesta]
Art. 286 [Expresión escrita]
Art. 287 [Instrumentos privados y particulares no firmados]
Art. 288 [Firma]
Art. 289 [Enunciación]
Art. 290 [Requisitos del instrumento público]
El articulo-287, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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