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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 3ª
Forma y prueba del acto jurídico
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ARTICULO 285.-Forma impuesta. El acto que no se otorga en la forma exigida por la ley no queda concluido como tal mientras no se haya otorgado el instrumento previsto, pero vale como acto en el que las partes se han obligado a cumplir con la expresada formalidad, excepto que ella se exija bajo sanción de nulidad.
Art.285 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.285
Ver articulos:
Art. 282 [Presunción de causa]
Art. 283 [Acto abstracto]
Art. 284 [Libertad de formas]
Art. 285 [Forma impuesta]
Art. 286 [Expresión escrita]
Art. 287 [Instrumentos privados y particulares no firmados]
Art. 288 [Firma]
El articulo-285, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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