Inicio >> Art.284 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 3ª
Forma y prueba del acto jurídico
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ARTICULO 284.-Libertad de formas. Si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Las partes pueden convenir una forma más exigente que la impuesta por la ley.
Art.284 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.284
Ver articulos:
Art. 281 [Causa]
Art. 282 [Presunción de causa]
Art. 283 [Acto abstracto]
Art. 284 [Libertad de formas]
Art. 285 [Forma impuesta]
Art. 286 [Expresión escrita]
Art. 287 [Instrumentos privados y particulares no firmados]
El articulo-284, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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