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Inicio >> Art.282 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 5 - Actos jurí­dicos >

SECCION 2ª Causa del acto jurí­dico >>

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ARTICULO 282.-Presunción de causa. Aunque la causa no esté expresada en el acto se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario. El acto es válido aunque la causa expresada sea falsa si se funda en otra causa verdadera. Art.282 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.282

Ver articulos:
Art. 279 [Objeto]
Art. 280 [Convalidación]
Art. 281 [Causa]
Art. 282 [Presunción de causa]
Art. 283 [Acto abstracto]
Art. 284 [Libertad de formas]
Art. 285 [Forma impuesta]



El articulo-282, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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