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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 1ª
Objeto del acto jurídico
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ARTICULO 279.-Objeto. El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea.
Art.279 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.279
Ver articulos:
Art. 276 [Fuerza e intimidación]
Art. 277 [Sujetos]
Art. 278 [Responsabilidad por los daños causados]
Art. 279 [Objeto]
Art. 280 [Convalidación]
Art. 281 [Causa]
Art. 282 [Presunción de causa]
El articulo-279, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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