menu

Inicio >> Art.279 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 5 - Actos jurí­dicos >

SECCION 1ª Objeto del acto jurí­dico >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 279.-Objeto. El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea. Art.279 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.279

Ver articulos:
Art. 276 [Fuerza e intimidación]
Art. 277 [Sujetos]
Art. 278 [Responsabilidad por los daños causados]
Art. 279 [Objeto]
Art. 280 [Convalidación]
Art. 281 [Causa]
Art. 282 [Presunción de causa]



El articulo-279, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (19 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario