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Inicio >> Art.278 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 4 - Violencia como vicio de la voluntad >

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ARTICULO 278.-Responsabilidad por los daños causados. El autor debe reparar los daños. Responde solidariamente la parte que al tiempo de la celebración del acto tuvo conocimiento de la fuerza irresistible o de las amenazas del tercero. Art.278 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.278

Ver articulos:
Art. 275 [Responsabilidad por los daños causados]
Art. 276 [Fuerza e intimidación]
Art. 277 [Sujetos]
Art. 278 [Responsabilidad por los daños causados]
Art. 279 [Objeto]
Art. 280 [Convalidación]
Art. 281 [Causa]



El articulo-278, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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