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Inicio >> Art.275 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 3 - Dolo como vicio de la voluntad >

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ARTICULO 275.-Responsabilidad por los daños causados. El autor del dolo esencial o incidental debe reparar el daño causado. Responde solidariamente la parte que al tiempo de la celebración del acto tuvo conocimiento del dolo del tercero. Art.275 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.275

Ver articulos:
Art. 272 [Dolo esencial]
Art. 273 [Dolo incidental]
Art. 274 [Sujetos]
Art. 275 [Responsabilidad por los daños causados]
Art. 276 [Fuerza e intimidación]
Art. 277 [Sujetos]
Art. 278 [Responsabilidad por los daños causados]



El articulo-275, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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