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LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 3 - Dolo como vicio de la voluntad >

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ARTICULO 274.-Sujetos. El autor del dolo esencial y del dolo incidental puede ser una de las partes del acto o un tercero. Art.274 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.274

Ver articulos:
Art. 271 [Acción y omisión dolosa]
Art. 272 [Dolo esencial]
Art. 273 [Dolo incidental]
Art. 274 [Sujetos]
Art. 275 [Responsabilidad por los daños causados]
Art. 276 [Fuerza e intimidación]
Art. 277 [Sujetos]



El articulo-274, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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