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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 4ª
Instrumentos públicos
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ARTICULO 295.-Testigos inhábiles. No pueden ser testigos en instrumentos públicos:
a) las personas incapaces de ejercicio y aquellas a quienes una sentencia les impide ser testigo en instrumentos públicos;
b) los que no saben firmar;
c) los dependientes del oficial público;
d) el cónyuge, el conviviente y los parientes del oficial público, dentro del cuarto grado y segundo de afinidad;
El error común sobre la idoneidad de los testigos salva la eficacia de los instrumentos en que han intervenido.
Art.295 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.295
Ver articulos:
Art. 292 [Presupuestos]
Art. 293 [Competencia]
Art. 294 [Defectos de forma]
Art. 295 [Testigos inhábiles]
Art. 296 [Eficacia probatoria]
Art. 297 [ Incolumidad formal]
Art. 298 [Contradocumento]
El articulo-295, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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