Inicio >> Art.299 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 5ª
Escritura pública y acta
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ARTICULO 299.-Escritura pública. Definición. La escritura pública es el instrumento matriz extendido en el protocolo de un escribano público o de otro funcionario autorizado para ejercer las mismas funciones, que contienen uno o más actos jurídicos. La copia o testimonio de las escrituras públicas que expiden los escribanos es instrumento público y hace plena fe como la escritura matriz. Si hay alguna variación entre ésta y la copia o testimonio, se debe estar al contenido de la escritura matriz.
Art.299 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.299
Ver articulos:
Art. 296 [Eficacia probatoria]
Art. 297 [ Incolumidad formal]
Art. 298 [Contradocumento]
Art. 299 [Escritura pública]
Art. 300 [Protocolo]
Art. 301 [Requisitos]
Art. 302 [Idioma]
El articulo-299, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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