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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO XI - Sucesiones testamentarias >>

CAPITULO 7 - Albaceas >

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ARTICULO 2523.-Atribuciones. Las atribuciones del albacea designado en el testamento son las conferidas por el testador y, en defecto de ello, las que según las circunstancias son necesarias para lograr el cumplimiento de su voluntad. El testador no puede dispensar al albacea de los deberes de inventariar los bienes y de rendir cuentas. Si el testador designa varios albaceas, el cargo es ejercido por cada uno de ellos en el orden en que están nombrados, excepto que el testador disponga el desempeño de todos conjuntamente. En tal caso, las decisiones deben ser tomadas por mayoría de albaceas y, faltando ésta, por el juez. Art.2523 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2523

Ver articulos:
Art. 2520 [Revocación del legado por causa imputable al legatario]
Art. 2521 [Renuncia del legatario]
Art. 2522 [Renuncia parcial]
Art. 2523 [Atribuciones]
Art. 2524 [Forma de la designación]
Art. 2525 [Delegación]
Art. 2526 [Deberes y facultades del albacea]



El articulo-2523, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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