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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 7
- Albaceas
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ARTICULO 2526.-Deberes y facultades del albacea. El albacea debe poner en seguridad el caudal hereditario y practicar el inventario de los bienes con citación de los interesados.
Debe pagar los legados con conocimiento de los herederos y reservar los bienes de la herencia suficientes para proveer a las disposiciones del testador dándoles oportunamente el destino adecuado. Debe demandar a los herederos y legatarios por el cumplimiento de los cargos que el testador les haya impuesto.
La oposición de los herederos o de alguno de ellos al pago de los legados, suspende su ejecución hasta la resolución de la controversia entre los herederos y los legatarios afectados.
El albacea está obligado a rendir cuentas de su gestión a los herederos.
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Fallos judiciales del Art.2526
Ver articulos:
Art. 2523 [Atribuciones]
Art. 2524 [Forma de la designación]
Art. 2525 [Delegación]
Art. 2526 [Deberes y facultades del albacea]
Art. 2527 [Responsabilidad]
Art. 2528 [Facultades de herederos y legatarios]
Art. 2529 [Supuesto de inexistencia de herederos]
El articulo-2526, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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