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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 7
- Albaceas
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ARTICULO 2524.-Forma de la designación. Capacidad. El nombramiento del albacea debe ajustarse a las formas testamentarias, aunque no se realice en el testamento cuya ejecución se encomienda.
Pueden ser albaceas las personas humanas plenamente capaces al momento en que deben desempeñar el cargo, las personas jurídicas, y los organismos de la administración pública centralizada o descentralizada.
Cuando se nombra a un funcionario público, la designación se estima ligada a la función, cualquiera que sea la persona que la sirve.
Art.2524 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2524
Ver articulos:
Art. 2521 [Renuncia del legatario]
Art. 2522 [Renuncia parcial]
Art. 2523 [Atribuciones]
Art. 2524 [Forma de la designación]
Art. 2525 [Delegación]
Art. 2526 [Deberes y facultades del albacea]
Art. 2527 [Responsabilidad]
El articulo-2524, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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