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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO XI - Sucesiones testamentarias >>

CAPITULO 6 - Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias >

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ARTICULO 2522.-Renuncia parcial. Legado plural. La renuncia de un legado no puede ser parcial. Si se han hecho dos o más legados a una misma persona, uno de los cuales es con cargo, no puede renunciar a éste y aceptar los legados libres. Art.2522 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2522

Ver articulos:
Art. 2519 [Caducidad del legado por perecimiento y por transformación de la cosa]
Art. 2520 [Revocación del legado por causa imputable al legatario]
Art. 2521 [Renuncia del legatario]
Art. 2522 [Renuncia parcial]
Art. 2523 [Atribuciones]
Art. 2524 [Forma de la designación]
Art. 2525 [Delegación]



El articulo-2522, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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