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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO XI - Sucesiones testamentarias >>

CAPITULO 6 - Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias >

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ARTICULO 2520.-Revocación del legado por causa imputable al legatario. Los legados pueden ser revocados, a instancia de los interesados: a) por ingratitud del legatario que, después de haber entrado en el goce de los bienes legados, injuria gravemente la memoria del causante; b) por incumplimiento de los cargos impuestos por el testador si son la causa final de la disposición. En este caso, los herederos quedan obligados al cumplimiento de los cargos. Art.2520 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2520

Ver articulos:
Art. 2517 [Responsabilidad de los herederos]
Art. 2518 [Caducidad de la institución por premoriencia]
Art. 2519 [Caducidad del legado por perecimiento y por transformación de la cosa]
Art. 2520 [Revocación del legado por causa imputable al legatario]
Art. 2521 [Renuncia del legatario]
Art. 2522 [Renuncia parcial]
Art. 2523 [Atribuciones]



El articulo-2520, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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