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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 6
- Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias
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ARTICULO 2517.-Responsabilidad de los herederos. Si la cosa legada se pierde o deteriora por el hecho o culpa de uno de los herederos, sólo responde del legado el heredero por cuya culpa o hecho se ha perdido o deteriorado.
Art.2517 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2517
Ver articulos:
Art. 2514 [Revocación por matrimonio]
Art. 2515 [Cancelación o destrucción del testamento ológrafo]
Art. 2516 [Revocación del legado por transmisión, transformación o gravamen de la cosa]
Art. 2517 [Responsabilidad de los herederos]
Art. 2518 [Caducidad de la institución por premoriencia]
Art. 2519 [Caducidad del legado por perecimiento y por transformación de la cosa]
Art. 2520 [Revocación del legado por causa imputable al legatario]
El articulo-2517, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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