Inicio >> Art.2514 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
>>
TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
>>
CAPITULO 6
- Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2514.-Revocación por matrimonio. El matrimonio contraído por el testador revoca el testamento anteriormente otorgado, excepto que en éste se instituya heredero al cónyuge o que de sus disposiciones resulte la voluntad de mantenerlas después del matrimonio.
Art.2514 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2514
Ver articulos:
Art. 2511 [Revocabilidad]
Art. 2512 [Revocación expresa]
Art. 2513 [Testamento posterior]
Art. 2514 [Revocación por matrimonio]
Art. 2515 [Cancelación o destrucción del testamento ológrafo]
Art. 2516 [Revocación del legado por transmisión, transformación o gravamen de la cosa]
Art. 2517 [Responsabilidad de los herederos]
El articulo-2514, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario