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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 6
- Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias
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ARTICULO 2511.-Revocabilidad. El testamento es revocable a voluntad del testador y no confiere a los instituidos derecho alguno hasta la apertura de la sucesión.
La facultad de revocar el testamento o modificar sus disposiciones es irrenunciable e irrestringible.
Art.2511 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2511
Ver articulos:
Art. 2508 [Legado de un bien en condominio]
Art. 2509 [Legado de alimentos]
Art. 2510 [Legado de pago periódico]
Art. 2511 [Revocabilidad]
Art. 2512 [Revocación expresa]
Art. 2513 [Testamento posterior]
Art. 2514 [Revocación por matrimonio]
El articulo-2511, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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