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ARTICULO 2509.-Legado de alimentos. El legado de alimentos comprende la instrucción adecuada a la condición y aptitudes del legatario, el sustento, vestido, vivienda y asistencia en las enfermedades hasta que alcance la mayoría de edad o recupere la capacidad. Si alcanzada la mayoría de edad por el legatario persiste su falta de aptitud para procurarse los alimentos, se extiende hasta que se encuentre en condiciones de hacerlo. El legado de alimentos a una persona capaz vale como legado de prestaciones periódicas en la medida dispuesta por el testador. Art.2509 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2509

Ver articulos:
Art. 2506 [Legado al acreedor]
Art. 2507 [Legado de cosa ajena]
Art. 2508 [Legado de un bien en condominio]
Art. 2509 [Legado de alimentos]
Art. 2510 [Legado de pago periódico]
Art. 2511 [Revocabilidad]
Art. 2512 [Revocación expresa]



El articulo-2509, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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