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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

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ARTICULO 2510.-Legado de pago periódico. Cuando el legado es de cumplimiento periódico, se entiende que existen tantos legados cuantas prestaciones se deban cumplir. A partir de la muerte del testador se debe cada cuota íntegramente, con tal de que haya comenzado a transcurrir el período correspondiente, aun si el legatario fallece durante su transcurso. Art.2510 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2510

Ver articulos:
Art. 2507 [Legado de cosa ajena]
Art. 2508 [Legado de un bien en condominio]
Art. 2509 [Legado de alimentos]
Art. 2510 [Legado de pago periódico]
Art. 2511 [Revocabilidad]
Art. 2512 [Revocación expresa]
Art. 2513 [Testamento posterior]



El articulo-2510, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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