menu

Inicio >> Art.2513 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO XI - Sucesiones testamentarias >>

CAPITULO 6 - Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 2513.-Testamento posterior. El testamento posterior revoca al anterior si no contiene su confirmación expresa, excepto que de las disposiciones del segundo resulte la voluntad del testador de mantener las del primero en todo o en parte. Art.2513 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2513

Ver articulos:
Art. 2510 [Legado de pago periódico]
Art. 2511 [Revocabilidad]
Art. 2512 [Revocación expresa]
Art. 2513 [Testamento posterior]
Art. 2514 [Revocación por matrimonio]
Art. 2515 [Cancelación o destrucción del testamento ológrafo]
Art. 2516 [Revocación del legado por transmisión, transformación o gravamen de la cosa]



El articulo-2513, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 1 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario