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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO XI - Sucesiones testamentarias >>

CAPITULO 6 - Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias >

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ARTICULO 2516.-Revocación del legado por transmisión, transformación o gravamen de la cosa. La transmisión de la cosa legada revoca el legado, aunque el acto no sea válido por defecto de forma o la cosa vuelva al dominio del testador. El mismo efecto produce la promesa bilateral de compraventa, aunque el acto sea simulado. La subasta dispuesta judicialmente y la expropiación implican revocación del legado, excepto que la cosa vuelva a ser propiedad del testador. La transformación de la cosa debida al hecho del testador importa revocación del legado. La constitución de gravámenes sobre la cosa legada no revoca el legado. Art.2516 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2516

Ver articulos:
Art. 2513 [Testamento posterior]
Art. 2514 [Revocación por matrimonio]
Art. 2515 [Cancelación o destrucción del testamento ológrafo]
Art. 2516 [Revocación del legado por transmisión, transformación o gravamen de la cosa]
Art. 2517 [Responsabilidad de los herederos]
Art. 2518 [Caducidad de la institución por premoriencia]
Art. 2519 [Caducidad del legado por perecimiento y por transformación de la cosa]



El articulo-2516, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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