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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

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ARTICULO 2506.-Legado al acreedor. Lo que el testador legue a su acreedor no se imputa al pago de la deuda, excepto disposición expresa en contrario. El reconocimiento de una deuda hecho en el testamento se considera un legado, excepto prueba en contrario. Si el testador manda pagar lo que erróneamente cree deber, la disposición se tiene por no escrita. Si manda pagar más de lo que debe, el exceso no se considera legado. Art.2506 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2506

Ver articulos:
Art. 2503 [Evicción en el legado de cosa fungible y en el legado alternativo]
Art. 2504 [Legado con determinación del lugar]
Art. 2505 [Legado de crédito]
Art. 2506 [Legado al acreedor]
Art. 2507 [Legado de cosa ajena]
Art. 2508 [Legado de un bien en condominio]
Art. 2509 [Legado de alimentos]



El articulo-2506, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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