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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

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ARTICULO 2503.-Evicción en el legado de cosa fungible y en el legado alternativo. Si ocurre la evicción de la cosa fungible entregada al legatario, éste puede reclamar la entrega de otra de la misma especie y calidad. Si el legado es alternativo, producida la evicción del bien entregado al legatario, éste puede pedir alguno de los otros comprendidos en la alternativa. Art.2503 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2503

Ver articulos:
Art. 2500 [Legado de cosa gravada]
Art. 2501 [Legado de inmueble]
Art. 2502 [Legado de género]
Art. 2503 [Evicción en el legado de cosa fungible y en el legado alternativo]
Art. 2504 [Legado con determinación del lugar]
Art. 2505 [Legado de crédito]
Art. 2506 [Legado al acreedor]



El articulo-2503, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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