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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 5
- Legados
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ARTICULO 2500.-Legado de cosa gravada. El heredero no está obligado a liberar la cosa legada de las cargas que soporta. El legatario responde por las obligaciones a cuya satisfacción está afectada la cosa legada, hasta la concurrencia del valor de ésta.
Art.2500 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2500
Ver articulos:
Art. 2497 [Bienes que pueden ser legados]
Art. 2498 [Legado de cosa cierta y determinada]
Art. 2499 [Entrega del legado]
Art. 2500 [Legado de cosa gravada]
Art. 2501 [Legado de inmueble]
Art. 2502 [Legado de género]
Art. 2503 [Evicción en el legado de cosa fungible y en el legado alternativo]
El articulo-2500, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
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• Fallos Derechos del Consumidor
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