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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 5
- Legados
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ARTICULO 2499.-Entrega del legado. El heredero debe entregar la cosa legada en el estado en que se encuentra a la muerte del testador, con todos sus accesorios.
Art.2499 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2499
Ver articulos:
Art. 2496 [Adquisición del legado]
Art. 2497 [Bienes que pueden ser legados]
Art. 2498 [Legado de cosa cierta y determinada]
Art. 2499 [Entrega del legado]
Art. 2500 [Legado de cosa gravada]
Art. 2501 [Legado de inmueble]
Art. 2502 [Legado de género]
El articulo-2499, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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