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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

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ARTICULO 2498.-Legado de cosa cierta y determinada. El legatario de cosa cierta y determinada puede reivindicarla, con citación del heredero. Debe pedir su entrega al heredero, al administrador o al albacea, aunque la tenga en su poder por cualquier título. Los gastos de entrega del legado están a cargo de la sucesión. Art.2498 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2498

Ver articulos:
Art. 2495 [Legado sujeto al arbitrio de un tercero o del heredero]
Art. 2496 [Adquisición del legado]
Art. 2497 [Bienes que pueden ser legados]
Art. 2498 [Legado de cosa cierta y determinada]
Art. 2499 [Entrega del legado]
Art. 2500 [Legado de cosa gravada]
Art. 2501 [Legado de inmueble]



El articulo-2498, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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