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ARTICULO 2495.-Legado sujeto al arbitrio de un tercero o del heredero. El legado no puede dejarse al arbitrio de un tercero ni del heredero. Art.2495 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2495

Ver articulos:
Art. 2492 [Sustitución de residuo]
Art. 2493 [Fideicomiso testamentario]
Art. 2494 [Normas aplicables]
Art. 2495 [Legado sujeto al arbitrio de un tercero o del heredero]
Art. 2496 [Adquisición del legado]
Art. 2497 [Bienes que pueden ser legados]
Art. 2498 [Legado de cosa cierta y determinada]



El articulo-2495, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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