menu

Inicio >> Art.2493 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO XI - Sucesiones testamentarias >>

CAPITULO 4 - Institución y sustitución de herederos y legatarios >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 2493.-Fideicomiso testamentario. El testador puede disponer un fideicomiso sobre toda la herencia, una parte indivisa o bienes determinados, y establecer instrucciones al heredero o legatario fiduciario, conforme a los recaudos establecidos en la Sección 8º, Capítulo 30, Título IV del Libro Tercero. La constitución del fideicomiso no debe afectar la legítima de los herederos forzosos, excepto el caso previsto en el artículo 2448. Art.2493 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2493

Ver articulos:
Art. 2490 [Legado de usufructo]
Art. 2491 [Sustitución]
Art. 2492 [Sustitución de residuo]
Art. 2493 [Fideicomiso testamentario]
Art. 2494 [Normas aplicables]
Art. 2495 [Legado sujeto al arbitrio de un tercero o del heredero]
Art. 2496 [Adquisición del legado]



El articulo-2493, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (2 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario